El borrador
La Comisión Europea ha abierto un periodo de aportaciones sobre un proyecto de reglamento de ejecución que fija cómo tramitará los procedimientos de ejecución de la ley de IA. La página de la iniciativa lo describe como relativo al acceso al expediente, las garantías procesales y los plazos de prescripción de las sanciones, según exigen los artículos 75c y 75d del Reglamento (UE) 2024/1689.
El documento está registrado como Ares(2026)9589403 y tiene diez páginas. El plazo se abrió el 12 de octubre y se cierra el 9 de noviembre de 2026 a medianoche, hora de Bruselas. La Comisión prevé adoptar el reglamento en el cuarto trimestre de este año. Cuando se redactó esta información había seis aportaciones publicadas, entre ellas la de la patronal sanitaria española FENIN, que pidió aclarar cómo se tratará la información confidencial procedente de terceros en una cadena de valor.

Qué hacen realmente los artículos 75c y 75d
Estos artículos son nuevos. Los añadió al Reglamento de IA el llamado ómnibus digital sobre IA, y el texto consolidado de 27 de julio de 2026 los marca como tales.
El artículo 75c otorga a la Oficina de IA una potestad decisoria propia. Cuando constate que un operador incluido en el ámbito del artículo 75(1) no cumple, adoptará una decisión que así lo establezca; pero antes debe comunicarle conclusiones preliminares explicando las medidas que considera, y puede mantener un diálogo estructurado en el que el operador ofrezca compromisos.
Las sanciones provienen del artículo 99, apartados 3 a 7, aplicados con las adaptaciones necesarias. Las multas administrativas del artículo 99(4) cubren la infracción de cualquier disposición aplicable del Reglamento, incluidas las no enumeradas en ese apartado, así como el incumplimiento de decisiones adoptadas con las potestades propias de la Oficina. Facilitar información incorrecta, incompleta o engañosa en respuesta a un requerimiento se sanciona aparte.
Las multas coercitivas son el instrumento más afilado. La Oficina de IA puede imponerlas para obligar a una empresa a someterse a una investigación o una inspección, a responder a un requerimiento de información, a ejecutar medidas correctoras o a cumplir una decisión. Deben ser efectivas y proporcionadas, y no pueden superar el 5% de los ingresos medios diarios o del volumen de negocios mundial anual del ejercicio anterior, por día.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene competencia jurisdiccional plena para revisar una multa o una multa coercitiva, y puede anularla, reducirla o aumentarla.

A quién alcanza
El artículo 75(1), en su versión modificada, hace a la Oficina de IA exclusivamente competente en dos supuestos. El primero son los sistemas de IA basados en modelos de uso general cuando el modelo y el sistema provienen del mismo proveedor o del mismo grupo, con exclusiones para los productos del anexo I, los sistemas del punto 2 del anexo III, las autoridades policiales, de gestión de fronteras y las entidades financieras del artículo 74(6), y la administración de justicia. El segundo es cualquier sistema de IA que constituya, o esté integrado en, una plataforma o un motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño designado conforme a la ley de servicios digitales.
Esa competencia recae en los proveedores. Alcanza a los responsables del despliegue solo cuando este es además el proveedor o forma parte de la misma empresa.
El artículo 75d es donde se ordena el acto de ejecución. Dice que deben respetarse plenamente los derechos de defensa y de acceso al expediente, que el acceso se articula mediante una divulgación negociada que protege los secretos comerciales, que la Oficina de IA puede fijar ella misma los términos si las partes discrepan, y que el expediente no alcanza a sus documentos internos ni a su correspondencia con las autoridades nacionales. También obliga a la Oficina a publicar sus decisiones, con el nombre de las partes y las sanciones.
Qué observar
La consulta se cierra el 9 de noviembre y la adopción está prevista antes de fin de año. La cuestión que el borrador resuelve en la práctica es quién, del lado de la empresa, puede leer las pruebas en su contra: el mecanismo de divulgación negociada será lo que discutan los abogados, porque un expediente que solo pueden leer asesores externos es un procedimiento distinto de uno que la propia empresa puede examinar.